lunes, 8 de junio de 2009

LA PRESCRIPCION DEL DELITO DE CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD.

El delito de Conducción de vehiculo en estado de ebriedad se encuentra prescrito en el artículo 274 del Código Penal, el mismo que prescribe “ El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta , máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año , o treinta días multa como mínimo y cincuenta días multa como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme el artículo 36, incisos 6 y 7.

Según el artículo 80 del Código Procesal Penal, referido a los plazos de la prescripción establece “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito mas grave. La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años…..”.

Presentados así los hechos cabe preguntarse, ¿cual es el plazo de prescripción de los delitos de Conducción de vehículos en estado de ebriedad?, si nos ceñimos a la pena privativa de libertad, que según la jurisprudencia, es la pena mas gravosa, tendríamos que prescribiría al año seis meses, sin embargo teniendo en consideración que también este tipo de delito se sanciona alternativamente con pena de multa, la misma que según lo prescrito en el artículo 80 del Código Penal tercer párrafo señala “ en los delitos que merezcan otras penas , la acción prescribe a los dos años”. Asimismo según el acuerdo plenario 5/97 Acuerdo segundo , se señala : Que en el caso de delitos conminados con penas alternativas la acción penal solo debe considerarse prescrita cuando se haya cumplido el plazo mas largo que resulte de las penas susceptibles de imposición; en consecuencia la pena de plazo mas largo a cumplirse sería el de multa, la cual como se ha señalado prescribe a los dos años.

En consecuencia el tiempo de prescripción del delito de Conducción en estado de ebriedad es de dos años.

6 comentarios:

  1. No se entiende nada. Si la pena es de 01 año, de donde resulta al año y medio. Y de donde sale dos años si la multa es de trenta dias multa.

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  2. No se entiende nada. Si la pena es de 01 año, de donde resulta al año y medio. Y de donde sale dos años si la multa es de trenta dias multa.

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  3. Sería interesante que resalte la prescripción extra y la ordinaria

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  4. Como saber si prescribió la multa y proceso hacia el estado gracias

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  5. Mi multa es del 2015 y me sancionaron dirececto con sus pencion e inabilitaron de la licencia y veo que otros le dan 1 año 1 y medio congresistas 3 años no se ve justa las sanciones gracias

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