lunes, 8 de junio de 2009

¿LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL ES DE CARÁCTER INAPLAZABLE?

El artículo ochenta y cinco del Nuevo Código Procesal Penal, se refiere al reemplazo del abogado defensor inasistente al acto de la audiencia; prescribiendo en su inciso primero que si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y éste es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia; y en su inciso segundo , señala que si el defensor no asiste injustificadamente a dos diligencias, el procesado será requerido para que en el término de veinte y cuatro horas designe al reemplazante , de no hacerlo se nombrará a uno de oficio. Ahora bien la problemática existente en la actualidad está referida a determinar si la audiencia de inicio del juicio oral es de carácter inaplazable, a fin de disponer en ese mismo acto, la exclusión del abogado defensor patrocinante, pues de situaciones como la descrita, los abogados defensores señalan que esta audiencia no es de carácter inaplazable por lo tanto se debe esperar a que ocurran dos inasistencias a fin de poder disponerse la exclusión y nombrarse defensor de oficio. Esta problemática tiene mayor repercusión, cuando se trata de proceso con Reo en cárcel y estando por vencerse el plazo de la detención, los abogados defensores a fin de dilatar el proceso y solicitar libertad procesal, no concurren a las audiencias procurando que se de tal situación, ante lo cual los jueces tienen que lidiar con estas “practicas”, a fin de lograr realizar el juicio oral y emitir la sentencia que corresponda.
Al respecto debo señalar que la audiencia de inicio de Juicio Oral es de carácter inaplazable, puesto que la misma se realiza el juzgamiento, con un despliegue total de las partes procesales, es decir que a este acto de la audiencia son convocados conforme a ley todos los sujetos procesales, incluidos testigos peritos, etc., y con el gasto de tiempo y dinero que ello implica, pues en algunos juzgamientos se tiene que convocar a peritos y testigos que llegan de lejanos lugares, inclusive de efectivos policiales, que dejan sus actividades para concurrir y por acciones maliciosas, generalmente de abogados defensores es que se frustran los juzgamientos y se tiene que volver a realizar los esfuerzos para convocar nuevamente a los sujetos procesales, y si nuevamente no vuelve a concurrir por segunda vez, recién es que se le excluye del proceso, y oficiar a la defensoría de oficio a fin de que se designe a un defensor de oficio, y consecuentemente se tiene que volver a notificar a las partes, esto por cuanto es práctica de la defensoría de oficio por lo menos en la ciudad de Trujillo, que designan un defensor cuando previamente el defensor particular es excluido del proceso.

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