jueves, 11 de junio de 2009

EL CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO EN LA MEDIDA DE INTERVENCION CORPORAL

Dentro de las medidas limitativas de derechos se encuentra la intervención corporal y el registro corporal; la intervención corporal puede ser leve cuando afecta la intimidad de la persona al extraerle por ejemplo sangre, orina, pelos, uñas, y es grave cuando se afecta la integridad corporal al extraérsele por ejemplo líquido de la columna; respecto al registro corporal este se realiza en la parte exterior del cuerpo, la misma que por su inmediatez la realiza la policía , la misma que deberá guardar criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir que no exista una vulneración de sus derechos y el medio a usar sea como se ha referido proporcional. Que se cuestiona también el hecho de que estas medidas considerarían a una persona como objeto de prueba y asimismo se vulneraría el derecho a la no autoincriminación, puesto que un investigado no tendría nada que probar, sin embargo debe tenerse en cuenta, que los mismos se realizan única y exclusivamente con fines de investigación. Por lo que considero que el empleo de la vis compulsiva o coactiva no afecta la dignidad de las personas, en principio porque su realización se debe única y exclusivamente a fines de investigación judicial y al haberse involucrado de alguna manera una persona en un proceso, obviamente esta debe realizarse de manera tal que en lo posible se afecte la integridad de una persona. Que las normas que se señalan no son inconstitucionales pues como lo he referido se realizan con fines de investigación judicial y con un objetivo, tampoco se realiza a cualquier persona. Que tampoco se violenta la moral, síquica o física, pues las prescripciones señaladas en el artículo 211.1 y 212.1 del Nuevo Código Procesal Penal, pues garantiza que las intervenciones se realicen por profesionales médicos y asimismo cuando se trata de personas no inculpadas, se realizan, si se encuentra en su cuerpo determinada huella o secuela del delito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario