lunes, 8 de junio de 2009

DIFERENCIA ENTRE EL JUZGAMIENTO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y EL DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

El Juzgamiento en el Nuevo Código Procesal Penal difiere abismalmente con el juzgamiento prescrito en el Código de Procedimientos Penales, aún cuando en la actualidad se encuentren vigentes ambos, en razón a que los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Penales deben culminar con ese procedimiento. Debemos señalar que el Juzgamiento en el Código de Procedimientos Penales, guarda rasgos meramente inquisitivos, cuando por ejemplo se pretende arrancar la auto incriminación al acusado a base del interrogatorio que hace tanto el Fiscal como los abogados y el director de debates; sin embargo en el Nuevo Código Procesal Penal se privilegia el derecho de defensa, los jueces no interrogan, ni practica pruebas no ofrecidas por las partes, y en el caso que el acusado en el acto oral haga uso de su derecho a guardar silencio, ese hecho no es tomado en su contra tal como lo prescribe el artículo trescientos setenta y uno; en este nuevo sistema procesal penal se privilegia la publicidad y la oralidad, los jueces emiten su sentencia , en base únicamente a lo actuado en el juicio oral, y se ha desterrado en un alto índice la escritura, como los escritos presentados por las partes, pues aquí toda solicitud se hace oralmente y es de la misma forma que el juez resuelve en el mismo acto de la audiencia, tal es así que en la actualidad, ya no debemos asistir a visualizar los voluminosos expedientes que antes se formaban, en los cuales se formaba muchos tomos, a veces con documentos o papeles que no aportaban ninguna prueba; asimismo es de destacar la celeridad, pues con este nuevo sistema los juzgamientos son rápidos en sesiones continuas, y la institucionalización de la conclusión anticipa, en la cual las partes, acusado y Ministerio Público, tienen la posibilidad de “negociar” la pena y reparación civil y llegar a un acuerdo, el mismo que luego será evaluado por el Juez, pudiendo aprobarlo o desaprobarlo, en caso de lo primero habrá concluido el juicio justamente en la primera audiencia.
Otro hecho que es de destacar es que luego de que el acusado rinda su declaración o se niegue a ello el juzgamiento podrá seguir sin su presencia, lo que no estaba permitido en el Código de procedimientos Penales, en el cual el juicio podía estar por finalizar, pero si a la última audiencia el acusado no concurría se “quebraba”, es decir tenía que volver a realizarse; asimismo el acto de la lectura de sentencia podrá realizarse sin la presencia del acusado, pues tal como lo prescribe el artículo trescientos noventa y seis :…”la sentencia será leída ante quienes comparezcan ” .
Debemos decir pues que las diferencias existentes entre el Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal, son muchas las que no se podrían abordar en un artículo breve , pero sin embargo debe destacarse en el Código Procesal la igualdad de armas y la contradicción.

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